El titular de los datos o quien ejerza su representación podrá enviar sus peticiones, quejas, reclamos, sugerencias o felicitaciones por este mismo sitio, para lo cual es necesario diligenciar el formulario que se encuentra a tu disposición para tal fin o en las siguientes direcciones físicas:
Así mismo, podrá radicar virtualmente, peticiones, quejas, reclamos, sugerencias o felicitaciones a través del correo electrónico servicio.cliente@comersantander.com y podrá contactarnos en la Línea de atención al cliente 3117644728 Igualmente, para su comodidad, en este mismo sitio, puedes presentar tus peticiones, quejas. reclamos, sugerencias o felicitaciones, para lo cual es necesario diligenciar el formulario que se encuentra a tu disposición para tal fin.
1. Definiciones
✔ Petición: Es el derecho fundamental que tiene toda persona a presentar solicitudes respetuosas a las autoridades respectivas por motivos de interés general o particular y a obtener su pronta resolución.
✔ Queja: Es la manifestación de protesta, insatisfacción, descontento o inconformidad que formula una persona en relación con una conducta o actitud que considera irregular, por parte de quien le atiende dentro de la Institución
✔ Reclamo: Declaración formal por el incumplimiento de un derecho que ha sido perjudicado o amenazado, ocasionado por la deficiente prestación o suspensión injustificada del servicio por parte de un área o funcionario de esta dentro de la Institución
✔ Sugerencia: Se entiende por sugerencia, aquella propuesta que formula el usuario del servicio y que tiene como propósito mejorar la prestación del servicio en cualquiera de las áreas académicas o administrativas de la Institución
✔ Felicitación: Es aquella expresión de satisfacción de un usuario del servicio, con relación a la prestación de un servicio.
2. Rechazo de P.Q.R.S.F
Habrá lugar a rechazar la PQRSF que sean presentadas en forma irrespetuosa o desobligante, utilizando amenazas, improperios, insultos, ofensas, afrentas, provocaciones o cualquier otra conducta semejante, de acuerdo a lo establecido en el artículo 19 de la Ley 1955 de 2015
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